Los profesores en el sector privado
Una gran concentración de docentes en nuestro país, desarrolla sus prácticas educativas en el sector privado. Al contrario al magisterio público, una vez los docentes logren entrar a este sector no cuentan con estabilidad laboral o en algunos casos, son contratados a término fijo, es decir, que son contratados durante un período establecido y luego de culminarse este, no cuenta con la seguridad de ser contratados nuevamente. Además, no existen procedimientos estandarizados para el ingreso. Los directivos de cada centro configuran su normativa de contratación. Los esfuerzos por regular los procesos de contratación y bienestar docente han llevado al ministerio de educación a generar en conjunto con los directivos de las instituciones educativas del sector privado un manual de procedimientos para el ingreso a la docencia particular, pero este plan no puede cubrir todo el sector particular, por lo cual, dicho plan es ejecutado en ciertas instituciones educativas y en otras no.
Los docentes del sector particular pueden pensar en una estabilidad laboral cuando desarrollan unas prácticas educativas positivas, en sus evaluaciones obtienen buenos resultados y su relación con la comunidad educativa es buena. Podemos añadir que, la exigencias de titulación siempre han estado presentes en los procesos de contratación, aunque con ciertas excepciones que se han ido regularizando como por ejemplo, que el dueño de la organización educativa sea rector solo por el simple hecho de ser el fundador, este tipo e excepciones en las exigencias de titulación están desapareciendo porque en la normativa es necesario que los actores educativos que estén dentro de las instituciones educativas, cumplan con esos reglamentos.
Ahora bien, las ofertas laborales del sector particular son los siguientes: docente de aula inicial, docente de aula en EGB, docente de aula en bachillerato, coordinadores de área, docentes tutores (para atender la inclusión), psicólogos u orientadores, director del DECE, docente sombra, directores, vicerrectores y rectores.
¿Cuáles han sido los procedimientos implementados dentro del sector privado?
- Dentro del proceso se le exige al sector particular que hay una estructura clara de reclutamiento, selección y contratación del personal docente y no docente (en este último entran profesionales y personal de interés para la institución educativa).
- Hay un proceso similar al anterior para la elección de directivos y personal administrativo.
- Estos procesos son de responsabilidad de los directivos y promotores del centro educativo.
- La construcción de un manual de procedimientos para la contratación de docentes.
a) Garantizar que las
instituciones educativas fiscomisionales y particulares impartan el servicio
educativo con personal directivo, docente y administrativo idóneo, honorable y
ético, debidamente calificado y seleccionado;
b) Precautelar el interés superior
de los niños, niñas y adolescentes a educarse en espacios de convivencia
social pacífica, en donde nada ni nadie atente contra su integridad física y
psicológica;
c) Generar procesos de
reclutamiento, selección y evaluación del personal directivo, docente y
administrativo de los establecimientos educativos particulares y
fiscomisionales, que sean rigurosos y transparentes.
Asimismo, en el acuerdo ministerial se plantean políticas para la selección de personal, las cuales son:
1.- Elaborar manuales de
selección de personal en los que se establezca procedimientos claros que
aseguren el mayor grado de objetividad, transparencia e imparcialidad;
2.- Conformar comisiones para la
selección de personal integrada con personas de reconocida solvencia moral, y
por representantes de las madres, padres de familia y/o representantes legales
quienes como observadores puedan verificar que se garanticen procesos de
selección rigurosos y transparentes;
3.- Observar, para la
contratación de personal directivo y docente los requisitos de
profesionalización y experiencia determinados en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural LOEI y su Reglamento General;
4.- Observar, para la
contratación de personal administrativo, en la medida de lo posible, los
requisitos y los mecanismos de selección de personal determinados en la Ley
Orgánica del Servicio Publico LOSEP;.
5.- De forma específica, al momento de seleccionar el personal cumplir con lo siguiente:
- Definir el perfil del puesto, cargo o función, de acuerdo a la necesidad institucional;
- Realizar la convocatoria pública a través de los medios de comunicación que la institución educativa considere necesario, a fin de garantizar un proceso concurrente y competitivo, garantizando esta manera una adecuada selección del personal
- Receptar y verificar la veracidad de la documentación presentada por los postulantes, esta debe cumplir con lo establecido en el perfil del puesto y este instrumento; y,
- La Institución Educativa, como parte del proceso de selección del personal, deberá aplicar evaluaciones psicológicas (personalidad), la misma que será realizada por personal especializado.
6.- Verificar obligatoriamente
los datos del postulante, sus referencias personales y laborales, así como
todos los datos que evidencien su idoneidad profesional y moral;
7.- Comprobar en la selección y
contratación del personal directivo del establecimiento que, la persona
postulante, tenga título de cuarto nivel académico legalmente registrado en
la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología-SENESCYT; y, para los
docentes, que acrediten título de tercer nivel, igualmente registrado en la
SENECYT.
8.- Confirmar, a través de
medios idóneos, que los postulantes para ejercer funciones directivas,
docentes y/o administrativas, no registren antecedentes judiciales,
especialmente en temas de violencia física, sicológica y/o sexual,
protegiendo siempre el interés superior del niño establecido en el artículo
44 de la Constitución de la República;
9.- Entrevistar, previo a su
contratación, a cada uno de los postulantes. Esta entrevista la realizará el
promotor, la autoridad del establecimiento educativo y/o su delegado en
presencia del coordinador del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE).
10.- Establecer como requisito
previo a la contratación del personal docente, la realización de una clase
demostrativa con aquellos estudiantes con los cuales el profesional va a
trabajar en el aula para conocer su desempeño e interrelación con el grupo.
11.- Evaluar permanente al
personal directivo, docente y administrativo con el fin de verificar su
idoneidad técnica, profesional, sicológica y ética. Esta evaluación se
realizará al menos dos veces al año con la participación de profesionales
especializados, las mismas que serán registradas por escrito en los
expedientes individuales de los evaluados. Los expedientes estarán a
disposición de los Directores Distritales del Ministerio de Educación, cuando
estos los requieran.
12.- Realizar el seguimiento
periódico al desempeño profesional de los directivos, docentes y personal
administrativo contratado.
13.- Crear mecanismos de
observancia de las madres, padres de familia y/o representantes legales de los
estudiantes, de los procesos de evaluación del personal del establecimiento
educativo.
Disposiciones generales de carácter obligatorio
Las Direcciones Distritales de
Educación a nivel nacional realicen visitas aleatorias a las instituciones
educativas fiscomisionales y particulares, con la finalidad de constatar que se
cumpla con las políticas emitidas en el presente Acuerdo Ministerial. Asimismo, es importante disponer que las instituciones
educativas fiscomisionales y particulares apliquen procesos de evaluación
psicológica y de monitoreo frecuente a todos los directivos, docentes,
personal administrativo que en la actualidad se encuentren contratados. Estos
procesos serán notificados a las Direcciones Distritales.
Acerca de las remuneraciones
Se fijan desde una tabla llamada
“Salario mínimo sectorial” y en función de las condiciones del centro escolar.
Desde el 1 de enero rigen los
nuevos salarios para el 2020. El Gobierno fijó un incremento equivalente del
2,073% al Salario Básico Unificado (SBU), esto luego de analizar las variables
de inflación y productividad laboral. Con ello, la remuneración básica pasó de
USD 394 a USD 400 mensuales. Para quienes ganan una cantidad superior, el
aumento es en el mismo porcentaje, señaló el Ministerio del Trabajo.
Existen 21 comisiones que
trabajan y acuerdan el salario mínimo sectorial en cada una de las áreas de
desempeño
Existe una fijación de salarios
que la da el Mercado.
Las Direcciones Distritales de Educación a nivel nacional realicen visitas aleatorias a las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, con la finalidad de constatar que se cumpla con las políticas emitidas en el presente Acuerdo Ministerial. Asimismo, es importante disponer que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares apliquen procesos de evaluación psicológica y de monitoreo frecuente a todos los directivos, docentes, personal administrativo que en la actualidad se encuentren contratados. Estos procesos serán notificados a las Direcciones Distritales.
Acerca de las remuneraciones
Se fijan desde una tabla llamada
“Salario mínimo sectorial” y en función de las condiciones del centro escolar.
Desde el 1 de enero rigen los
nuevos salarios para el 2020. El Gobierno fijó un incremento equivalente del
2,073% al Salario Básico Unificado (SBU), esto luego de analizar las variables
de inflación y productividad laboral. Con ello, la remuneración básica pasó de
USD 394 a USD 400 mensuales. Para quienes ganan una cantidad superior, el
aumento es en el mismo porcentaje, señaló el Ministerio del Trabajo.
Existen 21 comisiones que
trabajan y acuerdan el salario mínimo sectorial en cada una de las áreas de
desempeño
Existe una fijación de salarios
que la da el Mercado.
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